Regulación del Horario y Condiciones de Trabajo en el Sector Doméstico
El artículo 14 del CCNL para el sector doméstico establece las normas relativas a la duración del horario de trabajo, diferenciando entre trabajadores convivientes y no convivientes. Los convivientes pueden tener un máximo de 54 horas semanales, distribuidas en 10 horas diarias no consecutivas, mientras que los no convivientes tienen un límite de 40 horas semanales distribuidas en 5 o 6 días. Para ciertas categorías, como los trabajadores convivientes en los niveles C y B o los estudiantes, se prevé cierta flexibilidad con un máximo de 30 horas semanales y variaciones en los horarios. El artículo también aborda las pausas obligatorias, las modalidades de remuneración para las horas nocturnas y extraordinarias, así como las condiciones para el pago de las comidas y el descanso. Además, se establece la posibilidad de que los empleadores contraten personal adicional para cubrir las horas de descanso de los trabajadores principales, con disposiciones específicas sobre la compensación. Todas estas regulaciones buscan garantizar un equilibrio entre las necesidades laborales y el bienestar de los trabajadores domésticos, sentando las bases para un entorno laboral justo y respetuoso con las necesidades individuales.
Art.14 Horario de trabajo
1. La duración normal del horario de trabajo es la acordada entre las partes y, en cualquier caso, salvo lo dispuesto en el párrafo 2, con un máximo de:
a) 10 horas diarias, no consecutivas, para un total de 54 horas semanales, para los trabajadores convivientes.;
b) 8 horas diarias, no consecutivas, para un total de 40 horas semanales, distribuidas en 5 días o en 6 días, para los trabajadores no convivientes.
2. Los trabajadores convivientes clasificados en los niveles C, B y B superior, así como los estudiantes de entre 16 y 40 años que cursen estudios que conduzcan a un título reconocido por el Estado o por entidades públicas, pueden ser contratados bajo el régimen de convivencia con un horario de hasta 30 horas semanales. Su horario de trabajo debe estar distribuido en una de las siguientes modalidades:
a) totalmente ubicado entre las 6:00 y las 14:00 horas;
c) Totalmente ubicado entre las 14:00 y las 22:00 horas.
A estos trabajadores se les deberá pagar, independientemente del horario de trabajo observado dentro del límite máximo de 30 horas semanales, una remuneración equivalente a la prevista en la tabla B adjunta a este contrato, sin perjuicio de la obligación de proporcionar toda la retribución en especie. Cualquier trabajo realizado fuera del horario efectivo acordado en el documento escrito mencionado en el siguiente párrafo 3 será remunerado con la retribución global de hecho por hora, siempre que se realice dentro del tipo de distribución de horario adoptado; el trabajo realizado fuera de este horario será remunerado, en cualquier caso, con la retribución global de hecho por hora, con los aumentos previstos en el artículo 15.3. La contratación según el párrafo 2 debe constar en un documento escrito, redactado y firmado por el empleador y el trabajador, en el que se detallen el horario de trabajo efectivo acordado y su distribución temporal dentro de las modalidades de horarios establecidas en el mismo párrafo 2; a los trabajadores contratados de esta manera se les aplican íntegramente todas las disposiciones de este contrato. Mediante un documento escrito, redactado y firmado por el empleador y el trabajador, que contenga los mismos elementos, la relación de convivencia con el horario de trabajo normal acordado según el párrafo 1 puede transformarse en la relación de convivencia prevista en el párrafo 2 y viceversa.
4. IEl trabajador conviviente tiene derecho a un descanso de al menos 11 horas consecutivas dentro de la misma jornada y, en caso de que su horario diario no esté completamente ubicado entre las 6:00 y las 14:00 horas, o entre las 14:00 y las 22:00 horas, tendrá derecho a un descanso intermedio no remunerado, generalmente por la tarde, no inferior a 2 horas diarias de descanso efectivo. Durante este descanso, el trabajador podrá salir de la vivienda del empleador, siempre y cuando este intervalo se destine efectivamente a la recuperación de las energías psicofísicas. Está permitido el recupero consensuado y bajo régimen normal de las horas no trabajadas, por un máximo de 2 horas diarias.
5. La asignación del horario de trabajo es determinada por el empleador, dentro de la duración indicada en el párrafo 1, para el personal conviviente a tiempo completo; para el personal conviviente a tiempo reducido o no conviviente, el horario es acordado entre las partes.
6. Salvo lo dispuesto para las relaciones mencionadas en los artículos anteriores.10 y 11, Se considera trabajo nocturno aquel realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, y se compensará, si es ordinario, con un aumento del 20% sobre la remuneración global de hecho por hora. Si es extraordinario, es decir, realizado más allá del horario normal de trabajo, se compensará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
7. El trabajador llevará a cabo el cuidado personal y el de sus pertenencias, salvo las relacionadas con el servicio, fuera del horario de trabajo.
8. Al trabajador con un horario diario igual o superior a 6 horas, cuando se acuerde la presencia continua en el lugar de trabajo, se le concede el derecho a un comida. En caso de no proporcionarse, se le pagará una indemnización equivalente a su valor convencional. El tiempo necesario para disfrutar del almuerzo, ya que se trata de un período sin realizar tareas laborales, será acordado entre las partes y no será remunerado.
9. El empleador que tenga en servicio uno o más trabajadores a tiempo completo encargados de la asistencia de personas no autosuficientes, clasificados en los niveles CS o DS, podrá contratar uno o más trabajadores, sean convivientes o no, para ser clasificados en los niveles CS o DS, con funciones limitadas a cubrir las horas y los días de descanso, tanto diarios como semanales, de los trabajadores titulares de la asistencia. Estas prestaciones serán remuneradas según la tabla "G" y la tabla "F" relativas a las indemnizaciones de comida y alojamiento mencionadas en el contratoart. 36, en caso de ser aplicables.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Según el artículo del CCNL del trabajo doméstico, la duración normal del horario de trabajo para los trabajadores convivientes es de un máximo de 10 horas diarias, no consecutivas, para un total de 54 horas semanales. Para los trabajadores no convivientes, se establece un máximo de 8 horas diarias, distribuidas en 5 o 6 días, para un total de 40 horas semanales.
Los trabajadores convivientes clasificados en los niveles C, B y B superior, así como los estudiantes de entre 16 y 40 años que cursan estudios reconocidos, pueden ser contratados con un régimen de horario de trabajo de hasta 30 horas semanales. Este horario puede organizarse completamente en los intervalos de tiempo entre las 6:00 y las 14:00, entre las 14:00 y las 22:00, o distribuirse en no más de tres días a la semana, con un máximo de 10 horas al día no consecutivas. Su remuneración será la establecida en la tabla B del contrato, independientemente de las horas trabajadas, hasta un máximo de 30 horas semanales.
El trabajo nocturno, definido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00, está sujeto a un incremento del 20% de la remuneración si es ordinario, y conforme a las disposiciones del artículo 15 si es extraordinario. Para los trabajadores que deben realizar prestaciones continuas de al menos 6 horas diarias, se prevé el derecho a un almuerzo o, alternativamente, una indemnización equivalente al valor convencional del almuerzo. El tiempo dedicado al almuerzo es acordado entre las partes y no se remunera.
Conosci quali sono i tuoi diritti e doveri come datore di lavoro domestico
Informati sui tuoi diritti e doveri come datore di lavoro domestico. Visita la nostra pagina dedicata per avere tutte le informazioni necessarie a garantire un rapporto di lavoro equo e rispettoso, assicurando un ambiente di lavoro sereno e produttivo per tutti.
Scopri di più