Normas sobre el Trabajo Extraordinario en el CCNL del Trabajo Doméstico
El artículo 15 del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo para el sector doméstico detalla las condiciones y modalidades del trabajo extraordinario. Se puede solicitar a los trabajadores realizar prestaciones laborales fuera del horario normal, siempre que no se comprometa el derecho al descanso diario y no existan motivos justificados de impedimento.
El trabajo extraordinario se define como aquel que excede la duración máxima diaria o semanal establecida y debe ser remunerado con un aumento: un 25% para las horas diurnas, un 50% para las horas nocturnas y un 60% durante las festividades o los domingos (o equivalente para aquellos que observan el descanso religioso en otro día).
Para los trabajadores no convivientes, las horas que exceden las 40 horas semanales, hasta un máximo de 44 horas y realizadas durante el día, se incrementan en un 10%. Las solicitudes de trabajo extraordinario deben ser comunicadas con al menos un día de preaviso, salvo en casos de emergencias o necesidades imprevistas, donde las horas trabajadas durante los períodos de descanso se compensan extendiendo el período de descanso posterior.
Art.15 Trabajo Extraordinario
1. Se le puede solicitar al trabajador que realice una prestación laboral fuera del horario establecido, tanto de día como de noche, salvo por un motivo justificado de impedimento. En ningún caso el trabajo extraordinario deberá perjudicar el derecho al descanso diario.
2. Se considera trabajo extraordinario aquel que excede la duración diaria o semanal máxima establecida en el artículo 14, párrafo 1, letras a) y b), salvo que el alargamiento haya sido previamente acordado para la recuperación de horas no trabajadas.
3. El trabajo extraordinario se compensará con la remuneración global de hecho por hora, aumentada de la siguiente manera:
- Un 25%, si se realiza entre las 6:00 y las 22:00 horas.;
- Un 50%, si se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.;
- Un 60%, si se realiza en uno de los días festivos indicados en el artículo 16 o en el día domingo. En el caso de que la profesión de una religión implique una solemnidad en un día diferente al domingo, ese día estará sujeto a la normativa del trabajo dominical.
4. Las horas de trabajo realizadas por los trabajadores no convivientes, que excedan las 40 horas y hasta las 44 horas semanales, siempre que se realicen en el horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00, se compensarán con la remuneración global de hecho por hora, aumentada en un 10%.
5. Las horas de trabajo extraordinario deben ser solicitadas con al menos un día de preaviso, salvo en casos de emergencia o necesidades imprevistas.
6. En caso de emergencia, las prestaciones realizadas durante los horarios de descanso nocturno y diurno se consideran de carácter normal y solo darán lugar a un prolongamiento del descanso correspondiente; dichas prestaciones deben tener carácter absolutamente excepcional e imprevisible.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Se le puede solicitar al trabajador realizar horas de trabajo extraordinario fuera del horario establecido, tanto de día como de noche, a menos que exista un motivo justificado de impedimento por parte del trabajador. Sin embargo, el trabajo extraordinario nunca debe comprometer el derecho al descanso diario del trabajador.
Las horas de trabajo extraordinario se compensan con una remuneración aumentada: 25% si se realizan entre las 6:00 y las 22:00, 50% si se realizan entre las 22:00 y las 6:00, y 60% si se realizan durante las festividades indicadas en el artículo 16 o en domingo. Si el trabajador profesa una religión que celebra el día de descanso en un día diferente al domingo, ese día estará sujeto a las mismas reglas aplicadas al trabajo dominical.
Para los trabajadores no convivientes, las horas de trabajo extraordinario que excedan las 40 horas semanales y hasta un máximo de 44 horas, si se realizan en el horario entre las 6:00 y las 22:00, se compensan con una remuneración aumentada en 10%. Las horas extraordinarias deben ser solicitadas con al menos un día de preaviso, salvo que haya situaciones de emergencia o necesidades imprevistas.
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