Derecho a las Vacaciones y Condiciones de Disfrute en el Trabajo Doméstico
El artículo 17 del CCNL del trabajo doméstico establece el derecho anual del trabajador a un período de vacaciones de 26 días laborables, independientemente de la distribución del horario de trabajo, asegurando que dicho período sea completamente remunerado. La programación de las vacaciones debe realizarse teniendo en cuenta las necesidades del empleador y del trabajador, preferentemente entre junio y septiembre, pero siempre permitiendo un acuerdo flexible entre las partes.
El disfrute de las vacaciones debe ser continuado, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos períodos al año, y debe ser garantizado al menos durante dos semanas dentro del año de acumulación y otras dos dentro de los siguientes 18 meses. La remuneración durante las vacaciones se calcula con base en 1/26 de la remuneración mensual. Para los trabajadores que reciben comida y alojamiento, se prevé una compensación sustitutiva en caso de ausencia durante las vacaciones.
También es posible para los trabajadores extranjeros acumular vacaciones para repatriaciones no definitivas. En caso de terminación de la relación laboral, las vacaciones acumuladas y no disfrutadas se proporcionalizarán según los meses trabajados. Las vacaciones no pueden ser disfrutadas durante el período de preaviso o de enfermedad. La acumulación de los derechos contractuales continúa también durante el período de vacaciones, y las eventuales enfermedades que requieran hospitalización durante las vacaciones interrumpen su disfrute.
Art.17 Vacaciones
1. Independientemente de la duración y distribución del horario de trabajo, por cada año de servicio con el mismo empleador, el trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones de 26 dias laborables.
2. Los trabajadores con remuneración mensual recibirán la remuneración normal, sin ningún tipo de descuento; aquellos con remuneración basada en las horas trabajadas recibirán una remuneración proporcional equivalente a 1/6 del horario semanal por cada día de vacaciones disfrutado.
3. El empleador, en la medida de lo posible y en función de sus propias necesidades y las del trabajador, deberá fijar el período de vacaciones, sin perjuicio de la posibilidad de un acuerdo diferente entre las partes, entre junio y septiembre.
4. El derecho a disfrutar de las vacaciones es irrenunciable. Según el artículo 10 del Decreto Legislativo 8 de abril de 2003, n. 66, un periodo mínimo de 4 semanas debe ser garantizado. Por cada año de servicio, no se puede sustituir el período de vacaciones por la correspondiente indemnización, salvo en el caso previsto en el párrafo 8.
5. Las vacaciones, por lo general, tienen carácter continuativo. Pueden ser fraccionadas en no más de dos períodos al año, siempre que sean acordadas entre las partes. El disfrute de las vacaciones, salvo en el caso previsto en el párrafo 8, debe tener lugar al menos durante dos semanas dentro del año de acumulación y, al menos, otras dos semanas dentro de los 18 meses siguientes al año de acumulación.
6. Durante el período de disfrute de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a una remuneración equivalente a 1/26 de la remuneración global de hecho mensual por cada día de vacaciones.
7. Al trabajador que reciba comida y alojamiento se le otorgará, durante el período de vacaciones, la compensación sustitutiva convencional, siempre que no utilice dichos beneficios durante este período.
8. En el caso de un trabajador de nacionalidad no italiana que necesite disfrutar de un período de vacaciones más largo, con el fin de utilizarlo para un repatriamiento no definitivo, a solicitud del trabajador y con el acuerdo del empleador, es posible acumular las vacaciones durante un máximo de dos años, incluso en derogación de lo previsto en el párrafo 4.
9. En caso de despido o dimisión, o si en el momento de inicio del disfrute del período de vacaciones el trabajador no ha alcanzado un año de servicio, le corresponderán al trabajador tantos doceavos del período de vacaciones a los que tiene derecho, como sean los meses de servicio efectivo prestado.
10. Las vacaciones no pueden ser disfrutadas durante el período de preaviso y despido, ni durante el período de enfermedad o accidente.
11. El disfrute de las vacaciones no interrumpe la acumulación de todos los derechos contractuales.
12. Cualquier patología contraída por el trabajador durante el período de vacaciones que requiera hospitalización, si está debidamente certificada, interrumpe el disfrute de las vacaciones durante toda su duración. Aclaración verbal: Los trabajadores tienen derecho a un período anual de vacaciones de 26 días laborables, quedando establecido que la semana laboral, sin importar la distribución del horario semanal, se considera siempre de seis días laborables, de lunes a sábado, a efectos del cómputo de las vacaciones.
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Frequently asked questions
A los trabajadores domésticos les corresponden 26 días laborables de vacaciones por cada año de servicio con el mismo empleador, independientemente de la duración y distribución del horario de trabajo.
El período de vacaciones para los trabajadores domésticos debe ser fijado por el empleador, teniendo en cuenta sus necesidades y las del trabajador, preferiblemente entre junio y septiembre. Sin embargo, es posible llegar a un acuerdo diferente entre las partes. Las vacaciones deben ser continuas y pueden fraccionarse en no más de dos períodos al año, siempre que haya un acuerdo entre ambas partes. Al menos dos semanas de vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año de acumulación, y las otras dos semanas deben ser disfrutadas dentro de los 18 meses siguientes.
Los trabajadores domésticos de nacionalidad no italiana pueden acumular las vacaciones durante un máximo de dos años para disfrutarlas en un período más largo, por ejemplo, para un repatriamiento no definitivo, siempre que haya un acuerdo con el empleador. Esta disposición permite una excepción a la regla general que exige el disfrute de las vacaciones dentro de plazos específicos.
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