Permisos Remunerados y No Remunerados en el CCNL
El artículo 19 del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL) aborda el tema de los permisos para los trabajadores, garantizando derechos fundamentales en diversas situaciones. Los empleados tienen derecho a permisos individuales remunerados para visitas médicas, renovación del permiso de residencia y trámites de reunificación familiar, incluso si coinciden parcialmente con el horario laboral. La cantidad de horas varía según la convivencia y el horario semanal de trabajo.
Además, se prevé la posibilidad de disfrutar de permisos no remunerados mediante acuerdo entre las partes. El trabajador que enfrente situaciones de desgracia comprobada que afecten a familiares convivientes o parientes hasta el segundo grado tiene derecho a un permiso remunerado de 3 días laborables.
También se reconocen permisos remunerados y licencia opcional al trabajador padre en caso de nacimiento de un hijo, siguiendo las disposiciones de la normativa vigente. El CCNL prevé la concesión de permisos de corta duración no remunerados por motivos justificados, especificando que, en caso de permiso no remunerado, no se deberá la indemnización sustitutiva de comida y alojamiento. El artículo 19 se presenta como una protección integral de los derechos de los trabajadores en situaciones específicas.
Art.19 Permisos
1.Los trabajadores tienen derecho a permisos individuales remunerados para realizar visitas médicas documentadas, para trámites relacionados con la renovación del permiso de residencia y para las gestiones de reunificación familiar, siempre que coincidan, aunque sea parcialmente, con el horario laboral. Los permisos se otorgan en las cantidades que se indican a continuación:
- trabajadores conviventes: 16 horas anuales, reducidas a 12 para los trabajadores mencionados en el artículo correspondiente.’art. 14, párrafo 2;
- trabajadores no convivientes con un horario no inferior a 30 horas semanales.: 12 horas anuales. Para los trabajadores no convivientes con un horario semanal inferior a 30 horas, las 12 horas se ajustarán proporcionalmente según las horas trabajadas.
2. Los trabajadores también podrán disfrutar de permisos no remunerados previo acuerdo entre las partes.
3. El trabajador afectado por una desgracia comprobada que involucre a familiares convivientes o parientes hasta el 2º grado tiene derecho a un permiso remunerado de 3 días laborables.
4. Al trabajador padre le corresponden los días de permiso remunerado y de licencia opcional en caso del nacimiento de un hijo, en la medida prevista por la normativa vigente.
5. Al trabajador que lo solicite podrán concederse, por motivos justificados, permisos de corta duración no remunerados.
6. En caso de permiso no remunerado, no se deberá la indemnización sustitutiva de comida y alojamiento.
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Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Los trabajadores domésticos convivientes tienen derecho a 16 horas anuales de permisos remunerados para visitas médicas documentadas, renovación del permiso de residencia y trámites de reunificación familiar, reducidas a 12 horas para los casos especificados en el art. 14, párrafo 2. Los trabajadores no convivientes con un horario semanal no inferior a 30 horas tienen derecho a 12 horas anuales, mientras que para los trabajadores no convivientes con un horario semanal inferior a 30 horas, las 12 horas se ajustarán proporcionalmente según el horario laboral.
Los trabajadores domésticos tienen derecho a un permiso remunerado de 3 días laborables en caso de una desgracia comprobada que afecte a familiares convivientes o parientes hasta el segundo grado. Además, al trabajador padre le corresponden días de permiso remunerado y licencia opcional con motivo del nacimiento de un hijo, según lo previsto por la normativa vigente.
En caso de que un trabajador doméstico tome un permiso no remunerado, no se le deberá la indemnización sustitutiva de comida y alojamiento. Los trabajadores pueden solicitar permisos de corta duración no remunerados por motivos justificados, previo acuerdo entre las partes.
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