Regulación de las ausencias y procedimiento de despido para trabajadores domésticos.
Este artículo del Convenio Colectivo Nacional de los Trabajadores Domésticos establece las directrices para la gestión de las ausencias de los trabajadores. Las ausencias deben ser justificadas de manera oportuna al empleador, siguiendo procedimientos específicos en caso de enfermedad o accidente.
También se delinea el procedimiento para el despido en caso de ausencias no justificadas más allá del plazo establecido, prestando especial atención al modo de comunicación entre el empleador y el trabajador. Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar claridad y equidad en las relaciones laborales en el sector doméstico.
Art.22 Ausencias
1.Las ausencias del trabajador deben ser siempre justificadas de manera oportuna al empleador. Para las derivadas de enfermedad, se aplica en el art. 27 y para aquellas derivadas de accidente o enfermedad profesional, se aplica el’art. 29.
2. Las ausencias no justificadas dentro del quinto día, a menos que se trate de causas de fuerza mayor, se considerarán causa justa de despido. A tal fin, la carta de impugnación y la de posible despido posterior serán enviadas a la dirección indicada en la carta de contratación, tal como se establece en elart. 6, lettera e) del presente contrato.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Para justificar las ausencias derivadas de enfermedad, se aplica el artículo 27 del CCNL doméstico. Para aquellas derivadas de accidente o enfermedad profesional, en cambio, se aplica el artículo 29. En ambos casos, las ausencias deben ser justificadas de manera oportuna al empleador.
Si un trabajador doméstico no justifica su ausencia dentro del quinto día, y no existen causas de fuerza mayor, dicha ausencia puede ser considerada causa justa de despido. El procedimiento establece el envío de una carta de impugnación y, en caso de una decisión posterior, una carta de despido a la dirección proporcionada por el trabajador en la carta de contratación.
En el caso de ausencias no justificadas, la carta de impugnación y la de posible despido posterior serán enviadas a la dirección indicada por el trabajador en la carta de contratación, tal como lo establece el artículo 6, letra e, del CCNL doméstico.
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