Derechos e Indemnizaciones en Caso de Traslado para el Trabajador Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico establece las condiciones para el traslado del trabajador a una nueva sede de trabajo en otro municipio. Impone la obligación para el empleador de notificar el traslado al trabajador con un preaviso escrito de al menos 15 días.
Durante los primeros 15 días de trabajo en la nueva sede, al trabajador trasladado le corresponde una dieta adicional equivalente al 20% de su retribución global por dicho período. También se garantiza el reembolso de los gastos de viaje y transporte de los efectos personales del trabajador, a menos que estos gastos sean cubiertos directamente por el empleador.
Si el trabajador decide no aceptar el traslado y el preaviso no se ha cumplido según lo establecido en el procedimiento, tiene derecho a recibir una indemnización sustitutiva del preaviso. Estas disposiciones tienen como objetivo proteger los derechos de los trabajadores domésticos en caso de cambios significativos en su lugar de trabajo, asegurando transparencia y apoyo en el proceso de traslado.
Art.32 Traslados
1. En caso de traslado a otro municipio, el trabajador debe ser notificado, por escrito, al menos 15 días antes.
2. Al trabajador trasladado se le debe otorgar, durante los primeros 15 días de asignación en la nueva sede de trabajo, una dieta equivalente al 20% de la retribución global de hecho correspondiente a dicho período.
3. Al trabajador trasladado se le reembolsarán también los gastos de viaje y transporte para él y sus efectos personales, en caso de que el empleador no se encargue directamente de estos. El trabajador que no acepte el traslado tiene derecho a la indemnización sustitutiva del preaviso, si no se ha respetado el plazo mencionado en el párrafo 1.
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Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Según el CCNL doméstico, un trabajador debe ser notificado por escrito al menos 15 días antes de su traslado a otro municipio. Esto le da al trabajador tiempo suficiente para prepararse para el traslado y adaptarse a la nueva situación laboral.
Al trabajador trasladado se le debe otorgar una dieta equivalente al 20% de su retribución global de hecho durante los primeros 15 días de asignación en la nueva sede de trabajo. Además, tiene derecho al reembolso de los gastos de viaje y transporte para él y sus efectos personales, a menos que estos gastos sean cubiertos directamente por el empleador.
Si un trabajador doméstico decide no aceptar el traslado y no se ha respetado el plazo de preaviso de 15 días, tiene derecho a recibir una indemnización sustitutiva del preaviso. Esto proporciona una cierta protección al trabajador en caso de que el traslado no sea conveniente o aceptable para sus circunstancias personales.
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