Derechos sobre Alimentación, Alojamiento y Ambiente de Trabajo en el Contrato de Trabajo Doméstico.
El Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico subraya la importancia de garantizar al trabajador doméstico condiciones de vida y trabajo dignas.
En primer lugar, establece que la alimentación proporcionada por el empleador debe asegurar una nutrición sana y suficiente para el trabajador, reconociendo la importancia de mantener una buena salud física. Además, el artículo impone que el ambiente de trabajo doméstico no debe ser perjudicial para la integridad física y moral del trabajador, destacando la necesidad de un contexto laboral seguro y respetuoso.
Para los trabajadores convivientes, se requiere que el empleador proporcione un alojamiento que garantice la dignidad y privacidad del trabajador. Finalmente, se especifica que los valores convencionales de la alimentación y el alojamiento están definidos en la tabla F adjunta al contrato y sujetos a revalorización anual, asegurando que estos beneficios permanezcan adecuados y justos con el tiempo.
Estas disposiciones reflejan un enfoque integral del bienestar del trabajador doméstico, reconociendo su importancia fundamental dentro de las familias y la sociedad.
Art.36 Alimentación y alojamiento
1. La comida proporcionada al trabajador debe asegurarle una alimentación sana y suficiente; el ambiente de trabajo no debe ser perjudicial para su integridad física y moral.
2. El empleador debe proporcionar al trabajador conviviente un alojamiento adecuado para salvaguardar su dignidad y privacidad.
3. Los valores convencionales de la alimentación y el alojamiento están establecidos en la tabla F adjunta al presente contrato y se revalorizan anualmente según lo dispuesto en el siguiente art. 38.
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Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
La alimentación proporcionada al trabajador doméstico debe asegurarle una nutrición sana y suficiente. Esto significa que la comida ofrecida debe ser equilibrada, nutritiva y adecuada a las necesidades físicas y a la salud del trabajador.
El empleador debe proporcionar al trabajador doméstico conviviente un alojamiento adecuado que garantice su dignidad y privacidad. Esto implica que el alojamiento debe estar en condiciones habitables, ser seguro y permitir al trabajador una vida privada y respetuosa.
Los valores convencionales de alimentación y alojamiento para los trabajadores domésticos están establecidos en la tabla F adjunta al CCNL doméstico. Estos valores están sujetos a una revalorización anual según lo previsto en el artículo 38 del contrato, para garantizar que se mantengan alineados con las condiciones económicas actuales y el costo de la vida.
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