Actualización Anual de las Remuneraciones y los Valores de Alimentación y Alojamiento en el Trabajo Doméstico
Según el Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico, se especifica el proceso de actualización anual de las remuneraciones mínimas contractuales y de los valores convencionales de alimentación y alojamiento. Estas actualizaciones se basan en las variaciones del costo de la vida para las familias de empleados y obreros, tal como lo registra el ISTAT al 30 de noviembre de cada año.
La Comisión Nacional para la actualización retributiva, convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se reúne anualmente para establecer los ajustes necesarios. En ausencia de un acuerdo o de la presencia de las partes después de tres convocatorias, el Ministerio está autorizado a determinar un aumento salarial equivalente al 80% de la variación del costo de la vida para las remuneraciones mínimas y al 100% para los valores de alimentación y alojamiento.
Estos ajustes entran en vigor a partir del 1 de enero de cada año, garantizando que los trabajadores domésticos reciban una compensación que refleje las condiciones económicas actuales y manteniendo así su capacidad para cubrir las necesidades de vida en un contexto de inflación o variaciones económicas.
Art.38 Variación periódica de los mínimos contributivos y de los valores convencionales de la alimentación y alojamiento.
1. Las retribuciones mínimas contractuales y los valores convencionales de la alimentación y alojamiento, determinados por el presente contrato, han sido modificados por la Comisión Nacional para la actualización retributiva mencionada en el art. 45, Según las variaciones del costo de la vida para las familias de empleados y obreros registradas por el ISTAT al 30 de noviembre de cada año.
2. La Comisión será convocada a tal fin por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 20 de diciembre de cada año, en primera convocatoria, y, en las eventuales convocatorias posteriores, cada 15 días. Después de la tercera convocatoria, en caso de no llegar a un acuerdo o de ausencia de las partes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está autorizado por las Organizaciones y Asociaciones firmantes a determinar la variación periódica del salario mínimo, según lo establecido en el párrafo 1, en una medida igual al 80% de la variación del costo de la vida para las familias de empleados y obreros registrada por el ISTAT en lo que respecta a los salarios mínimos contractuales y en una medida igual al 100% para los valores convencionales de la alimentación y alojamiento.
3. Las retribuciones mínimas contractuales y los valores convencionales de la alimentación y alojamiento, determinados de acuerdo con los párrafos anteriores, entran en vigor a partir del 1 de enero de cada año, salvo que las partes establezcan lo contrario.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Las nuevas remuneraciones mínimas contractuales y los valores actualizados de alimentación y alojamiento entran en vigor el 1 de enero de cada año, a menos que se disponga lo contrario por las partes involucradas en el contrato.
La Comisión Nacional para la actualización retributiva es convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 20 de diciembre de cada año, en primera convocatoria. Si es necesario, se pueden realizar convocatorias adicionales cada 15 días. Después de la tercera convocatoria, si no se llega a un acuerdo o en caso de ausencia de las partes, el Ministerio está autorizado a implementar las variaciones salariales.
Las retribuciones mínimas contractuales y los valores convencionales de la alimentación y alojamiento se actualizan anualmente por la Comisión Nacional para la actualización retributiva, siguiendo las variaciones del costo de la vida para las familias de empleados y obreros registradas por el ISTAT al 30 de noviembre de cada año.Las retribuciones mínimas contractuales y los valores convencionales de la alimentación y alojamiento se actualizan anualmente por la Comisión Nacional para la actualización retributiva, siguiendo las variaciones del costo de la vida para las familias de empleados y obreros registradas por el ISTAT al 30 de noviembre de cada año.
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