Términos de Preaviso y Condiciones de Terminación en el Trabajo Doméstico
Según el Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico, existen términos de preaviso necesarios para la resolución de la relación laboral, tanto por parte del empleador como del trabajador. El preaviso varía según la antigüedad de servicio y el número de horas laborales semanales. Para relaciones laborales de 25 horas semanales o más, el plazo es de 15 días hasta cinco años de antigüedad y de 30 días para antigüedad superior. Para relaciones inferiores a 25 horas semanales, los plazos son, respectivamente, de 8 y 15 días según la antigüedad. Además, los términos de preaviso para trabajadores especiales, como porteros o cuidadores, están especificados de manera detallada.
En casos de despido después de la licencia por maternidad, los términos de preaviso se duplican. Se prevén indemnizaciones por falta o insuficiencia de preaviso y se establecen condiciones para el despido sin preaviso en situaciones de incumplimiento grave. Los trabajadores que renuncian por causa justa tienen derecho a la indemnización por falta de preaviso, y en caso de fallecimiento del empleador, la relación laboral puede resolverse respetando los términos de preaviso establecidos.
El artículo 40 extiende la responsabilidad de los créditos laborales a los familiares convivientes del empleador y establece la obligación del empleador de proporcionar una declaración escrita de despido a solicitud del trabajador. Estas normas buscan garantizar transparencia y equidad en la terminación de las relaciones laborales domésticas, protegiendo los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores.
Art.40 Resolución de la relación laboral y preaviso
1. La relación laboral puede ser resuelta por cualquiera de las partes con la observancia de los siguientes plazos de preaviso:
A. para relaciones laborales no inferiores a 25 horas semanales:
- hasta 5 años de antigüedad con el mismo empleador: 15 días naturales;
- más de 5 años de antigüedad con el mismo empleador: 30 días naturales. Estos plazos se reducirán en un 50% en caso de renuncia por parte del trabajador.
B. para relaciones laborales inferiores a 25 horas semanales:
- hasta 2 años de antigüedad con el mismo empleador: 8 días naturales;
- más de 2 años de antigüedad con el mismo empleador: 15 días naturales.
2. Los plazos de preaviso mencionados en el párrafo anterior se duplicarán en el caso de que el empleador comunique el despido antes del trigésimo primer día posterior al término de la licencia por maternidad.
3. Para los porteros privados, cuidadores de villa y otros empleados que, junto con su familia, disponen de una vivienda independiente propiedad del empleador, y/o proporcionada por este, el preaviso es de:
- 30 días naturales, hasta un año de antigüedad;
- 60 días naturales para antigüedad superior. Al vencimiento del preaviso, la vivienda deberá ser desocupada, libre de personas y de objetos que no sean propiedad del empleador.
4. En caso de falta o insuficiencia de preaviso, la parte que rescinda deberá una indemnización equivalente a la remuneración correspondiente al período de preaviso no concedido.
5. Pueden dar lugar al despido sin preaviso faltas tan graves que no permitan la continuación ni siquiera provisional de la relación laboral. El despido no excluye las posibles responsabilidades en las que pueda haber incurrido el trabajador.
6. El trabajador que renuncie por causa justa tiene derecho a la indemnización por falta de preaviso.
7. En caso de fallecimiento del empleador, la relación laboral puede resolverse respetando los plazos de preaviso indicados en el presente artículo.
8.Los familiares convivientes, los cónyuges, las personas unidas por unión civil o por convivencia estable de hecho según lo dispuesto en la L. n. 76/2016 y sus modificaciones y adiciones posteriores, cuyo estado familiar esté certificado por el registro histórico de residencia, están obligados solidariamente por los créditos laborales acumulados por el trabajador. En cualquier caso, el sujeto obligado solidariamente responde solo dentro de los límites de la duración temporal que figure en el mencionado registro histórico de residencia.
9. En caso de que la relación laboral haya terminado mediante despido, el empleador, a solicitud escrita del trabajador, estará obligado a proporcionar una declaración escrita que certifique el despido.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
En caso de falta o insuficiencia de preaviso, la parte que rescinde está obligada a pagar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración correspondiente al período de preaviso no concedido. Esto aplica tanto para el empleador como para el trabajador.
Si el empleador comunica el despido antes del trigésimo primer día posterior al final de la licencia por maternidad, los términos de preaviso deben duplicarse en comparación con los establecidos de manera estándar en el contrato.
Los términos de preaviso en el CCNL doméstico varían según las horas semanales de trabajo y la antigüedad con el mismo empleador. Para relaciones laborales de no menos de 25 horas semanales, el preaviso es de 15 días hasta 5 años de antigüedad y de 30 días si supera los 5 años. Para relaciones de menos de 25 horas, el preaviso es de 8 días hasta 2 años de antigüedad y de 15 días si supera los 2 años. Si el trabajador renuncia, los términos se reducen en un 50%.
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