Derecho a los Permisos Retribuidos por Cargos Sindicales en el Trabajo Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo Doméstico reconoce el derecho de los miembros de los órganos directivos territoriales y nacionales de las Organizaciones Sindicales firmantes del contrato a obtener permisos retribuidos.
Estos permisos, cuantificados en seis días laborables anuales, están destinados a la participación en reuniones oficiales del organismo sindical al que pertenezcan. Para hacer uso de este derecho, los trabajadores deben presentar una solicitud de permiso, acompañada de una certificación de su cargo sindical, al empleador, generalmente con un aviso previo de tres días.
Esta disposición permite a los representantes sindicales participar activamente en la vida de la organización sin perder su salario, facilitando así el equilibrio entre el compromiso laboral y sindical.
Art.43 Permisos sindicales
1. Los miembros de los órganos directivos territoriales y nacionales de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente contrato, cuya posición conste en una certificación correspondiente de la Organización Sindical a la que pertenezcan, emitida en el momento de su nombramiento y presentada al empleador, tienen derecho a permisos retribuidos para la participación documentada en las reuniones de los mencionados órganos, en una medida de 6 días laborales al año.
2.Los trabajadores que deseen ejercer este derecho deben notificar al empleador, por lo general, con 3 días de antelación, presentando la solicitud de permiso emitida por las Organizaciones Sindicales a las que pertenezcan.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Los trabajadores que deseen ejercer el derecho al permiso retribuido por actividad sindical deben informar al empleador sobre su ausencia con un preaviso de 3 días, presentando una solicitud de permiso emitida por la Organización Sindical a la que pertenezcan.
Los miembros de los órganos directivos sindicales tienen derecho a 6 días laborables de permiso retribuido al año para la participación documentada en las reuniones de los órganos sindicales de los que forman parte.
Los miembros de los órganos directivos territoriales y nacionales de las Organizaciones Sindicales firmantes del CCNL doméstico, cuyo cargo esté oficialmente certificado por la Organización Sindical a la que pertenezcan, tienen derecho a permisos retribuidos para participar en las reuniones de dichos órganos.
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