Intento de Conciliación Prejudicial para las Disputas Individuales en el Trabajo Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo Doméstico establece un procedimiento prejudicial de conciliación para las disputas individuales relacionadas con la aplicación del contrato. Antes de proceder a los tribunales, las partes están invitadas a intentar una resolución mediante conciliación en las Asociaciones territoriales de los empleadores o en las Organizaciones Sindicales territoriales de los trabajadores.
Esta fase prevé que el trabajador sea asistido por un representante sindical perteneciente a una organización firmante del contrato. Además, se garantiza al empleador el derecho a ser asistido por un representante empresarial, a menos que exista una renuncia explícita. El acuerdo alcanzado durante la conciliación tendrá efectos legales vinculantes, como lo establece el código civil, y se documentará en un acta correspondiente.
Este proceso tiene como objetivo resolver las disputas de manera más rápida y eficiente, evitando el largo proceso judicial y promoviendo un diálogo constructivo entre las partes.
Art.47 Comisiones territoriales de conciliación
1. Para todas las disputas laborales individuales relativas a la aplicación del presente contrato, las partes podrán intentar, antes de la acción judicial, el intento de conciliación, de acuerdo con el ’articulo 410 y siguiente del Cod. Proc. Civ., en una sede de las Asociaciones territoriales de los empleadores o de las organizaciones sindicales territoriales de los trabajadores pertenecientes a las Asociaciones y Organizaciones Nacionales firmantes del presente contrato.
2.El trabajador debe ser asistido por el representante de una organización sindical de los trabajadores firmante del presente contrato. En caso de ausencia del representante de una Asociación empresarial, en el acta de conciliación debe quedar explícito que el empleador ha sido informado de la posibilidad de ser asistido por una Asociación empresarial y que haya renunciado expresamente a ello.
3.La conciliación, que produce entre las partes los efectos de los cuales el art. 2113, el artículo 4 del Código Civil, deberá constar en un acta correspondiente.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Antes de iniciar una acción judicial por disputas individuales de trabajo relacionadas con la aplicación del CCNL doméstico, las partes pueden intentar una conciliación en una de las sedes territoriales de las Asociaciones de empleadores o de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores, que pertenecen a las Asociaciones y Organizaciones Nacionales firmantes del contrato.
Sí, durante el intento de conciliación, el trabajador debe ser asistido por un representante de una organización sindical de los trabajadores firmante del presente contrato. En caso de ausencia de un representante empresarial, debe quedar explícito en el acta de conciliación que el empleador ha sido informado de la posibilidad de ser asistido y que ha renunciado expresamente a ello.
La conciliación produce entre las partes los efectos previstos en el artículo 2113, párrafo 4, del Código Civil, y debe ser documentada en un acta correspondiente. Los efectos legales de la conciliación se refieren al acuerdo alcanzado entre las partes y tienen un valor legal similar al de un acuerdo logrado ante un juez.
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