Institución de una Pensión Complementaria en el Sector Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo Doméstico prevé la creación de una forma de pensión complementaria para los trabajadores del sector, con detalles que se definirán en un plazo de tres meses a partir de la firma del contrato.
Se establece que la contribución al fondo de pensiones será asumida tanto por los empleadores, con una tasa del 1% del salario, como por los trabajadores, con una tasa del 0,55% del salario, ambos calculados sobre la base del salario utilizado para el tratamiento de fin de contrato.
Esta medida busca proporcionar una mayor seguridad financiera a los trabajadores domésticos para su futuro.
Art.52 Pensión Complementaria
1. Las Partes acuerdan establecer una modalidad de régimen complementario de pensiones para los trabajadores del sector, en los términos que se acuerden en los tres meses siguientes a la celebración del presente contrato.
2. Para la aplicación práctica de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que la contribución del empresario será del 1 por ciento del salario utilizado para calcular la indemnización por despido y la contribución del trabajador será del 0,55 por ciento del salario utilizado para calcular la indemnización por despido.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Las partes firmantes del CCNL del sector doméstico han acordado establecer una forma de pensión complementaria para los trabajadores del sector. Los detalles específicos para la implementación de dicha pensión deberán acordarse dentro de los tres meses posteriores a la firma del contrato.
Para la implementación de la pensión complementaria, la contribución a cargo del empleador se ha fijado en el 1 por ciento del salario utilizado para el cálculo de la indemnización por despido (TFR).
La contribución a cargo del trabajador para la pensión complementaria se ha establecido en el 0,55 por ciento del salario utilizado para el cálculo de la indemnización por despido (TFR).
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