Institución de una Pensión Complementaria en el Sector Doméstico

Este artículo del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo Doméstico prevé la creación de una forma de pensión complementaria para los trabajadores del sector, con detalles que se definirán en un plazo de tres meses a partir de la firma del contrato.

Se establece que la contribución al fondo de pensiones será asumida tanto por los empleadores, con una tasa del 1% del salario, como por los trabajadores, con una tasa del 0,55% del salario, ambos calculados sobre la base del salario utilizado para el tratamiento de fin de contrato.

Esta medida busca proporcionar una mayor seguridad financiera a los trabajadores domésticos para su futuro.

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El contenido de esta pagina es una traducción no oficial del "Contratto Collettivo Nazionale del Lavoro Domestico" y por lo tanto no tiene ninguna validez legal.

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The content of this page is an unofficial translation of the "Contratto Collettivo Nazionale del Lavoro Domestico" and therefore has no legal validity.

CCnl

Art.52 Pensión Complementaria

1. Las Partes acuerdan establecer una modalidad de régimen complementario de pensiones para los trabajadores del sector, en los términos que se acuerden en los tres meses siguientes a la celebración del presente contrato.


2. Para la aplicación práctica de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que la contribución del empresario será del 1 por ciento del salario utilizado para calcular la indemnización por despido y la contribución del trabajador será del 0,55 por ciento del salario utilizado para calcular la indemnización por despido.

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Institución de una Pensión Complementaria en el Sector DomésticoMani di Badante e Assistita
FAQ

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Respuestas a preguntas comunes

Frequently asked questions

¿Cuál es el compromiso asumido por las partes en el CCNL del sector doméstico con respecto a la pensión complementaria?
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Las partes firmantes del CCNL del sector doméstico han acordado establecer una forma de pensión complementaria para los trabajadores del sector. Los detalles específicos para la implementación de dicha pensión deberán acordarse dentro de los tres meses posteriores a la firma del contrato.

¿Cuál es la contribución a cargo del empleador para la pensión complementaria?
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Para la implementación de la pensión complementaria, la contribución a cargo del empleador se ha fijado en el 1 por ciento del salario utilizado para el cálculo de la indemnización por despido (TFR).

¿Cuál es la contribución a cargo del trabajador para la pensión complementaria?
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La contribución a cargo del trabajador para la pensión complementaria se ha establecido en el 0,55 por ciento del salario utilizado para el cálculo de la indemnización por despido (TFR).

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