Derecho a la Protección: Licencia para Trabajadoras Víctimas de Violencia de Género en el CCNL
El artículo en cuestión del **Convenio Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL)** establece los derechos de las trabajadoras incluidas en los programas de protección relacionados con la violencia de género. Según la legislación vigente, estas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo por motivos relacionados con el programa de protección durante un máximo de tres meses, previa certificación por parte de los servicios sociales del municipio de residencia, los centros de atención a las víctimas de violencia o los refugios.
Se requiere un preaviso de siete días al empleador, junto con la certificación de inclusión en los programas de protección. Durante el período de licencia, la trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a su última remuneración, cubierta por contribución figurativa, y pagada por el INPS. El período de licencia se considera a efectos de la antigüedad en el servicio y la acumulación de beneficios como las vacaciones y la paga extraordinaria (treceava mensualidad).
La trabajadora puede disfrutar del permiso de forma horaria o diaria durante un período de tres años, con la posibilidad de elegir la modalidad de disfrute en caso de no haber acuerdo con el empleador. Este artículo resalta la importancia de la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género, garantizándoles un apoyo adecuado en el contexto laboral.
Art.21 Licencia para mujeres víctimas de violencia de género.
1. Conforme al artículo 24 del D.Lgs. 80/2015 y sus posteriores modificaciones y adiciones, la trabajadora que esté incluida en los programas de protección relacionados con la violencia de género, debidamente certificados por los servicios sociales del municipio de residencia, los centros de atención a las víctimas de violencia o los refugios, tiene derecho a ausentarse del trabajo por motivos relacionados con el programa de protección durante un período máximo de tres meses.
2. A efectos del ejercicio del derecho previsto en este artículo, la trabajadora, salvo en casos de imposibilidad objetiva, deberá notificar al empleador con un preaviso no inferior a siete días, indicando el inicio y el final del período de licencia, y presentar la certificación que acredite su inclusión en los programas mencionados en el párrafo anterior.
3. El período de licencia se computa a efectos de la antigüedad en el servicio para todos los fines, así como para la acumulación de las vacaciones, la paga extraordinaria (treceava mensualidad) y el tratamiento de fin de contrato.
4. Durante el período de licencia, la trabajadora, salvo lo previsto en el párrafo 3, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a su última remuneración, y el mismo período está cubierto por contribución figurativa. La indemnización es pagada directamente por el INPS, tras la solicitud presentada por la persona con derecho al beneficio, según los procedimientos establecidos para el pago de los beneficios económicos por maternidad.
5. El permiso puede ser disfrutado de forma horaria o diaria durante un período de tres años, según lo acordado entre las partes. En caso de no haber acuerdo, la trabajadora puede elegir entre el disfrute diario y el horario, siempre que el disfrute a base horaria esté limitado a la mitad de la jornada laboral media diaria del período de pago mensual inmediatamente anterior al que comienza el permiso.
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Las trabajadoras víctimas de violencia de género, debidamente certificadas por los servicios sociales del municipio de residencia, los centros de atención a las víctimas de violencia o los refugios, tienen derecho a ausentarse del trabajo por un período máximo de tres meses por motivos relacionados con los programas de protección.
La trabajadora debe notificar al empleador con un preaviso no inferior a siete días, especificando el inicio y el final del período de licencia. Además, debe proporcionar la certificación que acredite su inclusión en los programas de protección relacionados con la violencia de género.
Durante el período de licencia, la trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a su última remuneración, y el período está cubierto por contribución figurativa. Esta indemnización es pagada directamente por el INPS, tras una solicitud presentada por la persona con derecho. Además, el período de licencia se cuenta a efectos de la antigüedad en el servicio, así como para la acumulación de vacaciones, la paga extraordinaria (treceava mensualidad) y el tratamiento de fin de contrato.
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