Reglamento de la Contratación de Menores en el Trabajo Doméstico

Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo establece claramente las normas relativas a la contratación de menores.

La contratación de individuos menores de 16 años está prohibida, mientras que está permitida para los adolescentes que hayan completado la educación obligatoria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siempre que el trabajo sea compatible con la protección de su salud y no interfiera con la obligación escolar.

ILa contratación de individuos menores de 16 años está prohibida, mientras que está permitida para los adolescentes que hayan completado la educación obligatoria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siempre que el trabajo sea compatible con la protección de su salud y no interfiera con la obligación escolar.

Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo establece claramente las normas relativas a la contratación de menores.

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CCnl

Art.26 Protección del trabajo infantil

1. No es admitida la contratación de menores de 16 años.

2. Es admitida la contratación de adolescntes que hayan cumplido con la obligación escolar conforme a la ley 17 octubre 1967, n. 977, así como modificada e integrada en elD.Lgs. 4 agosto 1999, n. 345, siempre que sea compatible con las necesidades particulares de protección de la salud y no implique una transgresión de la obligación escolar.

3. Está prohibido asignar a los menores al trabajo nocturno, excepto en casos de fuerza mayor.

4. También deben observarse las disposiciones del artículo 4 de la ley 2 abril 1958, n. 339, Según el cual, el empleador que desee contratar a un trabajador menor de edad y hacerlo convivir con su familia debe obtener una declaración escrita de consentimiento, con firma validada por el alcalde del municipio de residencia del trabajador, por parte de quien ejerza la potestad parental. Además, se debe dar una notificación previa en caso de despido; el empleador está comprometido a cuidar especialmente del menor, promoviendo el desarrollo y el respeto de su personalidad física, moral y profesional.

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Reglamento de la Contratación de Menores en el Trabajo DomésticoMani di Badante e Assistita
FAQ

Risposte a domande comuni

Respuestas a preguntas comunes

Frequently asked questions

¿Está permitido contratar a menores de 16 años para trabajos domésticos según el CCNL del trabajo doméstico?
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No, según el CCNL del trabajo doméstico no se permite la contratación de menores de 16 años. Este límite de edad está establecido para proteger a los menores de trabajos que puedan interferir con su educación o ser perjudiciales para su desarrollo físico y mental.

¿En qué circunstancias se permite contratar a adolescentes en el sector doméstico?
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Los adolescentes pueden ser contratados en el sector doméstico solo si han completado la educación obligatoria, según lo establecido por la ley del 17 de octubre de 1967, n. 977 y sus modificaciones posteriores, y si el trabajo es compatible con sus necesidades de protección de la salud sin violar la obligación escolar. Esto garantiza que el trabajo no interfiera con su formación escolar ni con su bienestar.

¿Cuáles son las disposiciones específicas para la contratación de trabajadores menores en el contexto doméstico?
Icona Segno Più

Para la contratación de trabajadores menores en el contexto doméstico, el empleador debe obtener una declaración escrita de consentimiento de los padres o de quien ejerza la potestad parental, validada por el alcalde del municipio de residencia del trabajador. Además, el empleador está obligado a adoptar un cuidado especial hacia el menor, promoviendo el respeto de su personalidad física, moral y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley del 2 de abril de 1958, n. 339.

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