Seguridad y Respeto de la Privacidad en el Trabajo Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico enfatiza el derecho de los trabajadores a un entorno de trabajo seguro, saludable y libre de violencia o acoso.
La normativa impone a los empleadores la obligación de mantener los sistemas eléctricos conformes a las normas de seguridad, incluida la instalación de interruptores diferenciales de protección. Además, se requiere la transparencia informativa sobre los riesgos potenciales en el entorno de trabajo, incluidos los derivados del uso de equipos modernos y de la exposición a agentes nocivos.
Se presta especial atención a la privacidad, limitando la instalación de sistemas audiovisuales en las zonas privadas del trabajador y regulando el tratamiento de la información recopilada. El documento resalta el compromiso conjunto de las partes sociales para prevenir y contrarrestar cualquier forma de violencia y acoso, en línea con los estándares internacionales. Estas disposiciones garantizan un entorno laboral digno, respetuoso de la persona y de su privacidad.
Art.28 Protección de las condiciones laborales
1. Cada trabajador tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, conforme a lo establecido por la legislación vigente, en lo que respecta a los ambientes domésticos. Para ello, el empleador estará obligado a garantizar laprensencia instalación de un interruptor diferencial adecuado en el sistema eléctrico, conocido como salvavidas.
2. El empleador se encarga de informar informar al trabajador sobre los posibles riesgos existentes en el entorno de trabajo, incluyendo el uso de equipos, incluidos los instrumentos telemáticos y robóticos, y la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos específicos.
3. La información se proporcionará en el momento de la asignación de las tareas o del cambio posterior de las mismas, mediante la entrega del documento correspondiente que será elaborado por el ente bilateral del sector – Ebincolf.
4. Es facultad del empleador instalar sistemas audiovisuales dentro de la vivienda.
5. La existencia o instalación de dichos sistemas deben ser comunicadas previamente por escrito al trabajador y están prohibidas en la vivienda asignada al mismo conforme al artículo 36, párrafo 2, así como en los servicios higiénicos.
6. Las imágenes y la información recopilada mediante los sistemas audiovisuales deben ser tratadas de acuerdo con la normativa vigente sobre el tratamiento de datos personales. Declaración conjunta. Dado que la violencia y el acoso, incluidos los acosos sexuales en el lugar de trabajo doméstico, constituyen un abuso y una violación de los derechos humanos, las partes sociales firmantes de este CCNL acuerdan promover iniciativas, también a través de los entes bilaterales, con el fin de prevenir y combatir tales conductas inaceptables e incompatibles con el respeto a la dignidad humana, ya sea dirigidas al trabajador o al empleador o a sus familiares, tal como se establece en la legislación vigente. Convención OIL n. 190 del 2019 e dalla Recomendación OIL n. 206 del 2019.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
El empleador está obligado a garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para el trabajador doméstico, conforme a la legislación vigente. Esto incluye la obligación de garantizar que el sistema eléctrico esté equipado con un interruptor diferencial adecuado, comúnmente conocido como salvavidas, para proteger al trabajador de posibles riesgos eléctricos.
El empleador es responsable de informar a los trabajadores sobre los riesgos potenciales presentes en el entorno de trabajo, que incluyen el uso de equipos, herramientas telemáticas y robóticas, así como la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos. Esta información debe proporcionarse en el momento de la asignación de las tareas o cuando estas cambien, mediante la entrega de un documento específico elaborado por el ente bilateral del sector, Ebincolf.
El empleador puede instalar sistemas audiovisuales dentro de la vivienda, pero debe comunicar previamente y por escrito al trabajador la existencia o instalación de dichos sistemas. Está prohibido instalar estos dispositivos en la vivienda asignada al trabajador y en los servicios higiénicos. Además, las imágenes y la información recopilada deben ser tratadas de acuerdo con las normativas vigentes sobre el tratamiento de datos personales. Estas medidas están destinadas a proteger la privacidad y la dignidad de los trabajadores domésticos.
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