Salario y Recibo de Sueldo en el Trabajo Doméstico
El artículo especifica los procedimientos y el contenido relacionados con la retribución y el recibo de sueldo para los trabajadores domésticos, delineando un marco claro y detallado de los componentes salariales y de las obligaciones documentales entre trabajador y empleador.
Se establece que el recibo de sueldo, detallando la retribución y otros conceptos salariales, debe emitirse en duplicado con las firmas recíprocas del trabajador y del empleador en cada pago. Los componentes de la retribución incluyen el salario mínimo contractual, los aumentos por antigüedad, compensaciones sustitutas para comida y alojamiento, y posibles supermínimos, con indemnizaciones específicas para la asistencia a niños o personas no autosuficientes. Además, el recibo debe enumerar detalles como el tratamiento de las horas extra y las deducciones de seguridad social. Anualmente, se debe proporcionar una certificación resumen de las sumas pagadas.
También se subraya el derecho a indemnizaciones adicionales para los trabajadores con certificaciones de calidad, con disposiciones particulares sobre la absorción de dichas indemnizaciones por otros tratamientos retributivos.
Este artículo destaca el compromiso con la transparencia y la equidad en la gestión salarial en el sector doméstico, promoviendo la claridad contractual y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
Art.34 Salario y recibo de sueldo
1. El empleador, al momento de entregar el salario periódicamente, debe preparar un recibo de sueldo en duplicado: uno para el trabajador, firmado por el empleador, y otro para el empleador, firmado por el trabajador.
2. La retribución del trabajador se compone de los siguientes conceptos:
a) retribución mínima contractual según lo dispuesto en el art. 35, cincluida, para los niveles D) y D super), de un elemento específico denominado indemnidad de función;
b) eventuales aumentos por antigüedad según lo dispuesto en el art. 37;
c) eventual compensación sustitutiva de comida y alojamiento;
d) eventual supermínimo.
3. Hasta que cada niño asistido cumpla seis años de edad, la asistente familiar encuadrada en el perfil B Super), letra b) (niñera), tendrá derecho a percibir, además del salario mínimo según lo dispuesto en el art. 35, también la indemnización mensual según la Tabla H siguiente. Dicha indemnización es absorbible por eventuales supermínimos individuales más favorables percibidos por el trabajador.
4. Al trabajador encuadrado en el nivel C Super) o D Super) encargado de la asistencia de más de una persona no autosuficiente, también se le debe una indemnización mensual en la cuantía establecida en la Tabla I. Dicha indemnización es absorbible por eventuales supermínimos individuales más favorables percibidos por el trabajador.
5. En el recibo de sueldo deberá constar si el eventual tratamiento retributivo según la letra d) del párrafo 2 es una condición de mejor favor "ad personam" no absorbible; también deberán figurar, además de los conceptos del párrafo 2, las compensaciones por horas extras trabajadas y por festivos, así como las retenciones por cargas de seguridad social.
6.El empleador debe emitir una certificación que indique el monto total de las sumas pagadas durante el año; dicha certificación debe entregarse al menos 30 días antes del vencimiento de los plazos para la presentación de la declaración de la renta, o en el momento de la terminación de la relación laboral.
7. Al trabajador encuadrado en los niveles B), B super), C super) y D super) que posea la certificación de calidad según la norma técnica UNI 11766:2019 vigente, se le debe la indemnización mensual según la Tabla L. Dicha indemnización es absorbible por eventuales tratamientos retributivos más favorables percibidos en su totalidad por el trabajador.
8. Para los trabajadores convivientes encuadrados en el perfil D super), dicha indemnización se absorbe con la de función según la Tabla A.
Nota verbal:
- Al vencerse la validez de la certificación de calidad según la norma técnica UNI 11766:2019, la indemnización de la Tabla L) ya no será exigible. A efectos del derecho a dicha indemnización, es responsabilidad del trabajador entregar al empleador una copia de la certificación de calidad, incluso si se obtuvo durante el transcurso de la relación laboral.
- Dicha indemnización será exigible una vez transcurridos 12 meses desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Según el CCNL doméstico, el empleador debe preparar un recibo de sueldo en duplicado cada vez que se entrega la retribución: una copia es para el trabajador, firmada por el empleador, y la otra es para el empleador, firmada por el trabajador. Esto garantiza transparencia y comprensión mutua respecto a los detalles de la retribución.
La retribución del trabajador doméstico según el CCNL incluye: el salario mínimo contractual, posibles aumentos por antigüedad, la compensación sustitutiva de comida y alojamiento, y el eventual supermínimo. Además, en el recibo de sueldo deben figurar las horas extras, las compensaciones por festivos y las deducciones por cargas de seguridad social.
Los trabajadores domésticos que poseen la certificación de calidad según la norma técnica UNI 11766:2019 o aquellos clasificados en determinados niveles ocupacionales, como la asistencia a personas no autosuficientes, reciben indemnizaciones mensuales específicas. Estas indemnizaciones se indican en las Tablas H, I y L del CCNL y pueden ser absorbidas por eventuales tratamientos retributivos más favorables percibidos por el trabajador. Las indemnizaciones están condicionadas a la presentación de la certificación de calidad y a la duración de la validez de la misma.
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