Regulación del Tratamiento de Fin de Servicio (T.F.R.) en el Trabajo Doméstico
Según el Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico, se especifican las modalidades de cálculo y pago del Trattamento di Fine Rapporto (T.F.R.) para los trabajadores domésticos, de acuerdo con la ley del 29 de mayo de 1982, n. 297. El T.F.R. se determina en función del monto de las remuneraciones anuales, incluidas las valoraciones convencionales de alimentación y alojamiento, y se calcula dividiéndolo por 13,5. Las cuotas anuales acumuladas se incrementan anualmente en un 1,5%, ajustadas mensualmente, y en un 75% del aumento del costo de vida según los datos del ISTAT, excluyendo la cuota correspondiente al año en curso.
El empleador puede anticipar el T.F.R., a solicitud del trabajador y una vez al año, hasta el 70% del total acumulado. También se especifica el método de recalculo del T.F.R. acumulado entre 1982 y 1989 para los trabajadores de segunda y tercera categoría, así como las indemnizaciones por antigüedad para los períodos de servicio anteriores a 1982, diferenciadas según el régimen de convivencia y el horario de trabajo.
Las indemnizaciones por antigüedad, calculadas sobre la base de la última remuneración, se integran en el T.F.R. y el cálculo tiene en cuenta períodos específicos de servicio con modalidades detalladas según la época de acumulación de la antigüedad y el tipo de contrato laboral. Estas disposiciones garantizan a los trabajadores domésticos un adecuado reconocimiento económico al final de la relación laboral, reflejando el valor de su contribución y su compromiso a lo largo de los años.
Art.41 Trato de Fin de Servicio (T.F.R.)
1. En cualquier caso de terminación de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a un Trato de Fin de Servicio (T.F.R.) determinado, de acuerdo con la ley 29 mayo 1982, n. 297, sobre el monto de las remuneraciones percibidas en el año, incluidas las asignaciones convencionales de alimentación y alojamiento: el total se divide por 13,5. Las cuotas anuales acumuladas se incrementan, de acuerdo con el art. 1, párrafo 4, de la ley mencionada, en un 1,5% anual, proporcionalmente distribuido mensualmente, y en un 75% del aumento del costo de vida, determinado por el ISTAT, excluyendo la cuota acumulada en el año en curso.
2. Los empleadores adelantarán, a solicitud del trabajador y no más de una vez al año, el T.F.R. hasta un máximo del 70% de lo acumulado.
3.El monto del T.F.R. acumulado anualmente desde el 29 de mayo de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1989 debe ser recalculado en una proporción de 20/26 para los trabajadores entonces clasificados en la segunda y tercera categoría.
4. Para los períodos de servicio anteriores al 29 de mayo de 1982, la indemnización por antigüedad se determina en las siguientes cantidades:
A. Para la relación laboral en régimen de convivencia, o de no convivencia con un horario semanal superior a 24 horas:
1) para la antigüedad acumulada antes del 1 de mayo de 1958:
a) al personal previamente considerado empleado: 15 días por año por cada año de antigüedad;
b) al personal previamente considerado obrero: 8 días por cada año de antigüedad;
2) para la antigüedad acumulada después del 1 de mayo de 1958 y hasta el 21 de mayo de 1974:
a) al personal previamente considerado empleado: 1 mes por cada año de antigüedad;
b) al personal previamente considerado obrero: 15 días por cada año de antigüedad;
3) para la antigüedad acumulada desde el 22 de mayo de 1974 hasta el 28 de mayo de 1982:
a) al personal previamente considerado empleado: 1 mes por cada año de antigüedad
b) al personal previamente considerado obrero: 20 días por cada año de antigüedad.
B. Para la relación laboral de menos de 24 horas semanales:
1) para la antigüedad acumulada antes del 22 de mayo de 1974: 8 días por cada año de antigüedad;
2) para la antigüedad acumulada desde el 22 de mayo de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1978: 10 días por cada año de antigüedad;
3) para la antigüedad acumulada desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1979: 15 días por cada año de antigüedad;
4) para la antigüedad acumulada desde el 1 de enero de 1980 hasta el 29 de mayo de 1982: 20 días por cada año de antigüedad. Las indemnizaciones, determinadas como se indica anteriormente, se calculan sobre la base de la última remuneración y se acumulan en el T.F.R.
5. A efectos del cálculo mencionado en el párrafo 4, el valor de la jornada laboral se obtiene dividiendo por 6 el importe de la remuneración media semanal o por 26 el importe de la remuneración media mensual vigente a la fecha del 29 de mayo de 1982. Estos importes deben incrementarse con la parte proporcional de la gratificación navideña o decimotercera mensualidad.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
El Tratamiento de Fin de Servicio (T.F.R.) para los trabajadores domésticos se determina según la ley del 29 de mayo de 1982, n. 297. El cálculo se basa en el monto anual de las remuneraciones percibidas por el trabajador, incluidas las partes convencionales de alimentación y alojamiento, y el total se divide por 13,5. Las cuotas anuales del T.F.R. luego se incrementan en un 1,5% anual más el 75% del aumento del costo de vida determinado por el ISTAT, excluyendo la cuota acumulada en el año en curso.
Sí, los trabajadores domésticos pueden solicitar un anticipo sobre el TFR una vez al año, y los empleadores están obligados a anticipar hasta el 70% del monto acumulado hasta ese momento.
Para los períodos de servicio anteriores al 29 de mayo de 1982, la indemnización por antigüedad se calcula de manera diferente según el período y la categoría del trabajador (empleado u obrero, con distintos horarios semanales). Estas indemnizaciones varían de 8 a 30 días por cada año de antigüedad, según el período y el tipo de empleo, y se calculan sobre la base de la última remuneración e incluyen en el TFR.
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