Constitución y Funciones de la Comisión Paritaria Nacional en el Trabajo Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo Doméstico establece la formación de una Comisión Paritaria Nacional en la Entidad bilateral. La comisión está compuesta por representantes paritarios de las Organizaciones Sindicales (OO.SS.) de los trabajadores y de las Asociaciones de empleadores que han firmado el contrato.
Además de las responsabilidades previstas en el artículo 44, las funciones de la Comisión incluyen emitir opiniones sobre la aplicación del contrato, proponer modificaciones, examinar solicitudes para la identificación de nuevas figuras profesionales y gestionar los intentos de conciliación entre las partes en caso de controversias.
La Comisión Nacional puede ser convocada en cualquier momento por necesidades específicas o a solicitud motivada de una de las partes, y se compromete a reunirse al menos dos veces al año, sincronizando sus sesiones con las de la Comisión del artículo 45. Este mecanismo garantiza un diálogo continuo y una gestión eficaz de las cuestiones relacionadas con el trabajo doméstico.
Art.46 Comisión paritaria nacional
1. En la Entidad bilateral de la que se trata el art. 48 se constituye una Comisión Paritaria Nacional, compuesta por un representante de cada una de las organizaciones sindicales de los trabajadores y el mismo número de representantes de las Asociaciones de empleadores firmantes del presente contrato.
2. A la Comisión se le atribuyen las siguientes funciones, además de la que se indica en el art. 44:
a) Emitir opiniones y formular propuestas con respecto a la aplicación del presente contrato de trabajo y al funcionamiento de las Comisiones territoriales de conciliación;
b) Examinar las solicitudes de las partes para la posible identificación de nuevas figuras profesionales;
c) Realizar el intento de conciliación para las controversias surgidas entre las Asociaciones territoriales de los empleadores y las organizaciones sindicales territoriales de los trabajadores, pertenecientes a las Asociaciones y Organizaciones Nacionales firmantes del presente contrato.
3. La Comisión Nacional será convocada siempre que se considere oportuno o cuando una de las partes firmantes del presente contrato lo solicite por escrito y de manera fundamentada.
4. Las partes se comprometen a reunir la Comisión al menos 2 veces al año, coincidiendo con las reuniones de la Comisión mencionada en el art. 45.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
La Comisión Paritaria Nacional puede ser convocada siempre que se considere necesario o a solicitud escrita y motivada de una de las partes firmantes del contrato. Además, las partes se comprometen a reunir la Comisión al menos dos veces al año, coincidiendo con las reuniones de la Comisión prevista en el artículo 45 del CCNL.
Las funciones de la Comisión Paritaria Nacional incluyen: emitir opiniones y proponer iniciativas para la aplicación del contrato de trabajo y el funcionamiento de las Comisiones territoriales de conciliación; examinar las solicitudes para la identificación de nuevas figuras profesionales; y gestionar los intentos de conciliación para las disputas surgidas entre las asociaciones territoriales de los empleadores y las organizaciones sindicales territoriales de los trabajadores.
La Comisión Paritaria Nacional está compuesta por un representante de cada una de las organizaciones sindicales de los trabajadores y por un número igual de representantes de las asociaciones de empleadores, todos firmantes del presente contrato.
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