Normativas sobre el Descanso y la Remuneración durante las Festividades en el CCNL del Trabajo Doméstico
El artículo 16 del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL) relativo al trabajo doméstico establece las disposiciones sobre el descanso y la remuneración durante las festividades. Los días festivos reconocidos por la legislación vigente están enumerados, y el trabajador disfruta de un descanso completo en esas ocasiones, con la garantía de recibir la remuneración normal.
La normativa también detalla el tratamiento de las festividades en el contexto de un contrato por horas, especificando la remuneración horaria y los métodos de pago. En caso de prestación laboral durante las festividades, se prevé un incremento del 60% sobre la remuneración global de hecho. El documento también aborda situaciones específicas, como las festividades entre semana que coinciden con el domingo, ofreciendo alternativas para recuperar el descanso o el pago correspondiente. Finalmente, se consideran los días que han perdido su estatus de festividad civil, con un reconocimiento alternativo para el trabajador.
Art.16 Festividades nacionales y entre semana
1. Se consideran festivos los días reconocidos como tales por la legislación vigente; actualmente, son los siguientes:
- 1° enero,
- 6 enero,
- lunes de Pascua,
- 25 abril,
- 1° mayo,
- 2 junio,
- 15 agosto,
- 1° noviembre,
- 8 diciembre,
- 25 diciembre,
- 26 diciembre,
- Santo Patrón
En estos días se observará el descanso completo, sin perjuicio de la obligación de abonar la remuneración normal.
2. Para los contratos por horas, las festividades mencionadas en el párrafo 1 se remunerarán según la tarifa horaria normal, calculada como 1/6 de la jornada semanal. Las festividades a remunerar son todas aquellas que caigan dentro del periodo correspondiente, independientemente de que se haya previsto o no la prestación laboral en esos días.
3. En caso de prestación laboral, además de la remuneración diaria normal, se deberá el pago de las horas trabajadas con la remuneración global de hecho aumentada en un 60%.
4. En caso de una festividad entre semana que coincida con el domingo, el trabajador tendrá derecho a recuperar el descanso en otro día o, alternativamente, al pago de 1/26 de la remuneración global de hecho mensual.
5. Los días que han dejado de ser considerados festivos a efectos civiles, según la ley 5 de marzo de 1977, n. 54, han sido compensados mediante el reconocimiento al trabajador del disfrute de la jornada completa en las festividades mencionadas en el párrafo 1.
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Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Los días considerados festivos incluyen el 1 de enero, 6 de enero, lunes de Pascua, 25 de abril, 1 de mayo, 2 de junio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, 26 de diciembre y el día del Santo Patrón. En estos días debe observarse el descanso completo, con la obligación del empleador de abonar la remuneración normal.
Si un trabajador presta servicio en uno de los días festivos indicados, además de la retribución diaria normal, se le debe pagar una **mayoración del 60%** sobre la retribución global de hecho por las horas trabajadas durante esa festividad.
Si una festividad entre semana cae en domingo, el trabajador tiene derecho a recuperar el descanso en otro día. Como alternativa, puede recibir el pago de 1/26 de la remuneración global de hecho mensual para compensar el descanso no disfrutado.
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